Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados a educación
Es de relevancia recordar que la educación mexicana tiene uno de sus sustentos políticos más relevantes en la Constitución Política, a continuación, se explican los principales artículos referidos a educación.
Artículo tercero:
Se considera el más relevante en cuanto a educación debido a que se refiere a ella como un derecho. Constituye el principio fundamental de la política educativa nacional. Busca garantizar la escolaridad, el aprendizaje, la continuidad de la formación de las y los estudiantes, también, busca incentivar la participación en las relaciones pedagógicas para posicionar la dignidad humana como núcleo fundamental de otros derechos. (DGDCSEP, 2024)
En su fracción I, establece la educación laica, es decir, ajena a todo credo religioso, fundamentalista o dogmatismo ideológico.
En su párrafo cuarto establece como base de la educación el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, también resalta el enfoque de los derechos humanos y la llamada igualdad sustantiva. (DGDCSEP, 2024)
La educación es la base para el desarrollo de las capacidades de una persona, también es un aspecto fundamental para la construcción y desarrollo de una sociedad realmente democrática: se busca garantizar el bienestar humano, tanto a nivel individual como colectivo. También considera el desarrollo de conocimientos, valores, experiencias y saberes.
Cuando se habla de capacidades se hace referencia a habilidades, conocimientos, vida digna, salud e integridad física, buena alimentación, desarrollo de sentidos, imaginación, pensamiento y razonamiento.
En las capacidades también se integra la formación matemática y científica; la alfabetización; el desarrollo afectivo y el desarrollo emocional; la reflexión crítica; la participación en las decisiones políticas; actividades recreativas; y la relación respetuosa con el medio ambiente. (DGDCSEP, 2024)
Otro de los aspectos que resalta el artículo tercero es el papel de la comunidad, la cual, puede desarrollarse en el medio rural o bien, en el medio urbano. Lo fundamental es que siempre se reflejen los lazos de las diversas perspectivas comunitarias para fortalecer las relaciones entre grupos, la diversidad y las interacciones educativas de forma mútua.
En la fracción II, inciso i, el artículo tercero define a la comunidad como un conjunto de sujetos que se relacionan en un territorio determinado, en el cual, es posible hacer construcciones sociales, simbólicas, económicas e históricas en común. En la comunidad también se reconoce que pueden existir diversas tensiones o contradicciones, en ese sentido, las diferencias de ideas deben considerarse como fuentes de ideas, contextos y recursos para la educación y el aprendizaje. (DGDCSEP, 2024)
Referencias - ficha técnica:
1.- Dirección General de Desarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública (DGDCSEP). (2024) (1ra ed.). Plan de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria (2022). Ciudad de México. Secretaría de Educación Pública, 2025